En las fichas de subastas de Córdoba indicamos el número de finca registral y el Registro de la Propiedad cuando constan en el anuncio. Son exactamente los dos datos que necesitas para pedir una nota simple.
La nota simple informativa es un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes de una finca en el Registro de la Propiedad (artículo 332.5 del Reglamento Hipotecario). Dice, en esencia, cómo está descrita la finca, a quién pertenece y qué cargas constan inscritas.
Su valor es limitado, y conviene tenerlo presente: según el artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria, tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador. Se emite en formato electrónico, con sello del Registro y un código para verificarla (artículo 222.2). Para pedirla hay que tener un interés legítimo en conocer la información, y el de quien valora pujar en una subasta lo es.
En una subasta judicial, antes de convocarla se pide al Registro una certificación de dominio y cargas con la titularidad y la relación completa de cargas inscritas, y se incorpora al Portal de Subastas (artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En las de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social también se solicita una certificación de cargas al registrador.
El problema es la fecha. Esa certificación refleja el Registro en el momento en que se expidió, que puede ser meses antes de la subasta. La propia ley prevé que, si han pasado más de seis meses, pueda pedirse una nota simple actualizada. Pedir la tuya te da una foto reciente, y es especialmente importante porque, por el mero hecho de pujar, aceptas subrogarte en las cargas anteriores (artículo 669.2).
La sede de los registradores permite buscar la finca de varias formas. De más a menos precisa:
En las fichas de Casas Córdoba publicamos el número de finca y el Registro. El CRU y la referencia catastral no los reproducimos, por protección de datos, pero puedes consultarlos en el anuncio oficial enlazado en cada ficha.
El arancel de los registradores fija para la nota simple informativa 3,005061 euros por finca (Real Decreto 1427/1989, anexo, número 4). El Colegio de Registradores, en su información sobre precios, indica para la nota simple ordinaria 9,02 euros por finca y aclara que los importes no incluyen los impuestos aplicables. No hemos encontrado una explicación oficial de la diferencia entre ambas cifras, así que comprueba el importe final en la sede antes de pagar.
También se puede pedir acudiendo a un Registro de la Propiedad. Y no tiene por qué ser el de la finca: la Ley Hipotecaria permite solicitar la nota simple a cualquier registrador, aunque el inmueble no esté en su demarcación (artículo 222.8).
Según el directorio oficial del Colegio de Registradores, en la provincia hay 24 Registros de la Propiedad:
No todos los municipios tienen Registro propio: Puente Genil, La Carlota o Peñarroya-Pueblonuevo, por ejemplo, pertenecen a la demarcación de otro. No hace falta averiguarlo por tu cuenta, porque el anuncio de la subasta indica en qué Registro está inscrita la finca.
Lo que la nota simple no dice es igual de importante: no informa de si la vivienda está ocupada, de su estado interior, de las deudas con la comunidad de propietarios ni de los recibos municipales pendientes. Para eso, sigue con qué revisar antes de pujar por un inmueble.
| Nota simple | Extracto informativo de los asientos vigentes. No da fe (art. 222.5 Ley Hipotecaria y art. 332 Reglamento Hipotecario) |
|---|---|
| Certificación registral | La expide el registrador, que es el único funcionario con facultad de certificar lo que resulta de los libros (art. 335 Reglamento Hipotecario) |
| Certificación de dominio y cargas | La que se pide en la ejecución judicial con la titularidad y la relación completa de cargas, y se incorpora al Portal de Subastas (art. 656 LEC) |
Cuando el anuncio los incluye, cada ficha muestra el número de finca registral y el Registro de la Propiedad. Con esos dos datos puedes pedir la nota simple en unos minutos. Si la ficha no los recoge, búscalos en el anuncio oficial enlazado desde ella.
Por internet, en la sede electrónica del Colegio de Registradores, o en persona en cualquier Registro de la Propiedad. Lo más sencillo es buscar la finca por su número de finca registral y el Registro en que está inscrita, que figuran en el anuncio de la subasta. También se puede buscar por el código registral único o por la referencia catastral.
No. La sede electrónica del Colegio de Registradores permite solicitarla como usuario esporádico. Solo la búsqueda por titular exige identificarse con certificado electrónico.
El arancel de los registradores fija 3,005061 euros por nota simple informativa, y el Colegio de Registradores publica un importe de 9,02 euros por finca para la nota simple ordinaria, sin incluir impuestos. Conviene comprobar el importe final en la sede antes de pagar.
Según el artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria, tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador. Para acreditar el contenido del Registro hace falta una certificación.
No. El artículo 222.8 de la Ley Hipotecaria permite solicitar la nota simple a cualquier registrador, aunque la finca no esté en su demarcación.
Veinticuatro, según el directorio del Colegio de Registradores: siete en Córdoba capital y los de Aguilar de la Frontera, Baena, Bujalance, Cabra, Castro del Río, Fuente Obejuna, Hinojosa del Duque, La Rambla, Lucena número 1 y número 2, Montilla, Montoro, Palma del Río, Posadas, Pozoblanco, Priego de Córdoba y Rute.
No. La nota simple refleja la descripción de la finca, su titularidad y las cargas inscritas. La ocupación, el estado interior o las deudas con la comunidad de propietarios hay que comprobarlos por otras vías.
Pedir la nota simple es de los trámites más baratos y rápidos de toda la preparación de una subasta: con el número de finca y el Registro del anuncio, se pide en minutos y sin darse de alta.
No sustituye a una certificación ni garantiza nada, pero te da una foto reciente de la titularidad y de las cargas, que son justo lo que aceptas al pujar. Léela con la fecha de cada carga delante y compárala con el anuncio.
Una vez la tengas, el siguiente paso es entender qué cargas se cancelan y cuáles asumes.
La información normativa de este artículo procede de las siguientes fuentes oficiales, consultadas en su versión vigente el 14 de septiembre de 2026:
La normativa puede modificarse: comprueba siempre la versión vigente en el BOE y las condiciones particulares del anuncio de la subasta que te interese.