Las subastas publicadas en Córdoba las convocan juzgados, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Los requisitos para pujar se parecen, pero no son idénticos, y hay un pequeño grupo de personas que no puede participar.
Los reglamentos de recaudación lo formulan de la misma manera. Salvo las excepciones que veremos, podrá tomar parte en la subasta, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar (artículo 103.1 del Reglamento General de Recaudación y artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).
En las subastas judiciales, el artículo 647.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se fija tanto en quién es el postor como en lo que tiene que hacer. Para pujar hay que cumplir tres requisitos:
Y como la subasta es electrónica, hay que estar dado de alta como usuario del Portal de Subastas con plena identificación (artículo 648, regla 4.ª). Cuánto hay que depositar en cada caso lo explicamos en cuánto dinero se necesita para participar en una subasta.
Hay algo que se acepta por el simple hecho de pujar: el artículo 669.2 establece que los postores aceptan como suficiente la titulación que conste y que se subrogan en las cargas anteriores si se les adjudica el inmueble.
En las subastas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social quedan excluidos expresamente:
El artículo 1459 del Código Civil impide adquirir «por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia» a varios grupos de personas, cada uno respecto de determinados bienes:
Fuera de estos supuestos, no hay restricciones por nacionalidad ni por residencia en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los dos reglamentos de recaudación que regulan la participación.
Sí, y con una ventaja. En la vía judicial, el artículo 647.2 permite al ejecutante tomar parte en la subasta aunque no existan otros licitadores, sin necesidad de consignar depósito. A cambio, no puede mejorar después el precio final ofrecido por el mejor postor.
No siempre fue así. Según las condiciones del Portal de Subastas, en las subastas judiciales del régimen anterior a la reforma de 2025, y hoy en las de la Agencia Tributaria y demás recaudatorias, los acreedores no pueden tomar parte si no han participado previamente otros licitadores.
El ejecutante y los acreedores posteriores son también los únicos que pueden pujar reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647.3).
No hemos encontrado en la Ley de Enjuiciamiento Civil ni en los reglamentos de recaudación una norma que regule expresamente si el deudor puede pujar por su propio inmueble. Lo que sí prevén son otras dos vías: liberar los bienes pagando la deuda antes de que se apruebe el remate (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y presentar a un tercero que mejore una puja baja (artículo 670.3). Si te encuentras en esa situación, consúltalo con un profesional antes de actuar.
Aquí está el error más caro de todo el artículo. Las condiciones del Portal de Subastas son claras: en el portal únicamente pueden registrarse personas físicas. Una sociedad puja a través de una persona que actúa en su representación.
La posibilidad de indicar varios representados con su porcentaje es también la vía para pujar entre varias personas, por ejemplo una pareja o varios socios, siempre que lo declaren desde la primera puja.
En las subastas presenciales de la Seguridad Social, el sobre debe incluir una copia del documento de identidad y la acreditación de la representación (artículo 118). Y allí el adjudicatario sí puede ceder su derecho a un tercero que no incurra en prohibición de licitar, compareciendo ambos dentro del plazo de pago (artículo 120.9), salvo en la adjudicación directa de inmuebles.
Pueden participar, pero la identificación marca el camino:
Cada ficha indica el organismo convocante, que es lo que determina las reglas de participación: el Portal de Subastas del BOE para las judiciales y las de la Agencia Tributaria, y el acto presencial en la dirección provincial para las de la Seguridad Social. Antes de pujar, lee las condiciones particulares del anuncio oficial, que pueden añadir requisitos propios de esa subasta.
Cualquier persona con capacidad de obrar, por sí misma o mediante representante, según el artículo 103.1 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 114 del reglamento de la Seguridad Social. En las subastas judiciales hay que identificarse, declarar que se conocen las condiciones y acreditar el depósito, conforme al artículo 647.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En las subastas de Hacienda y de la Seguridad Social, el personal del órgano de recaudación, los tasadores, los depositarios de los bienes y los funcionarios directamente implicados en el procedimiento. Además, el artículo 1459 del Código Civil impide adquirir en subasta a tutores, mandatarios, albaceas, empleados públicos, jueces, peritos y otras personas respecto de determinados bienes.
Sí, pero a través de una persona física, porque en el Portal de Subastas solo pueden registrarse personas físicas. Quien puja debe indicar en la primera puja que actúa en representación de la sociedad; si no lo hace, el certificado de puja se emite únicamente a su nombre.
Sí. El artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al ejecutante tomar parte aunque no existan otros licitadores y sin consignar depósito, aunque no puede mejorar después el precio del mejor postor. En las subastas de la Agencia Tributaria, según las condiciones del portal, los acreedores solo pueden participar si antes lo han hecho otros licitadores.
Sí. Las normas que regulan la participación no establecen restricciones por nacionalidad ni residencia. En el Portal de Subastas hace falta un certificado electrónico que identifique por DNI o NIE, o Cl@ve PIN o Permanente, y número de identificación fiscal. En las subastas presenciales de la Seguridad Social se admite el pasaporte.
Sí. El Portal de Subastas permite indicar en la primera puja que se actúa en representación de uno o varios terceros, con los datos y el porcentaje de cada uno. Quien puja debe estar en disposición de acreditar esa representación.
En la vía judicial, el artículo 647.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil da tres días al mejor postor para acreditar la representación; si no lo hace, pierde el depósito.
La puerta de una subasta pública está abierta a casi todo el mundo: basta con tener capacidad de obrar, cumplir los requisitos de identificación y constituir el depósito. Las prohibiciones afectan a quienes intervienen en el procedimiento o tienen una posición de confianza respecto de los bienes.
Donde de verdad se cometen errores es en la forma: pujar por una empresa o entre varias personas exige declararlo desde la primera puja y poder acreditarlo en muy poco tiempo.
Antes de registrarte, conviene repasar cuándo empieza y cuándo termina una subasta del BOE y qué revisar antes de pujar.
La información normativa de este artículo procede de las siguientes fuentes oficiales, consultadas en su versión vigente el 14 de septiembre de 2026:
La normativa puede modificarse: comprueba siempre la versión vigente en el BOE y las condiciones particulares del anuncio de la subasta que te interese.