Quién puede pujar en una subasta pública y quién no
En este artículo
- La regla general: cualquiera con capacidad de obrar
- Quién no puede pujar
- ¿Puede pujar el acreedor que ejecuta?
- ¿Y el propio deudor?
- Pujar en nombre de una empresa o de otra persona
- Extranjeros y no residentes
- Errores frecuentes
- En las subastas publicadas en Casas Córdoba
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
- Fuentes oficiales consultadas
Las subastas publicadas en Córdoba las convocan juzgados, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Los requisitos para pujar se parecen, pero no son idénticos, y hay un pequeño grupo de personas que no puede participar.

La regla general: cualquiera con capacidad de obrar
Los reglamentos de recaudación lo formulan de la misma manera. Salvo las excepciones que veremos, podrá tomar parte en la subasta, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar (artículo 103.1 del Reglamento General de Recaudación y artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).
En las subastas judiciales, el artículo 647.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se fija tanto en quién es el postor como en lo que tiene que hacer. Para pujar hay que cumplir tres requisitos:
- Identificarse de forma suficiente, indicando si se actúa en nombre propio o de terceros.
- Declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
- Tener la acreditación de haber consignado el depósito.
Y como la subasta es electrónica, hay que estar dado de alta como usuario del Portal de Subastas con plena identificación (artículo 648, regla 4.ª). Cuánto hay que depositar en cada caso lo explicamos en cuánto dinero se necesita para participar en una subasta.
Hay algo que se acepta por el simple hecho de pujar: el artículo 669.2 establece que los postores aceptan como suficiente la titulación que conste y que se subrogan en las cargas anteriores si se les adjudica el inmueble.
Quién no puede pujar
Quienes intervienen en el procedimiento administrativo
En las subastas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social quedan excluidos expresamente:
- el personal del órgano de recaudación o de la unidad de recaudación ejecutiva;
- los tasadores;
- los depositarios de los bienes;
- los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
Las prohibiciones del Código Civil
El artículo 1459 del Código Civil impide adquirir «por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia» a varios grupos de personas, cada uno respecto de determinados bienes:
- quienes desempeñan la tutela o funciones de apoyo, respecto de los bienes de la persona a la que prestan apoyo;
- los mandatarios, respecto de los bienes cuya administración o venta tienen encargada;
- los albaceas, respecto de los bienes confiados a su cargo;
- los empleados públicos, respecto de los bienes públicos cuya administración tienen encomendada, regla que se extiende a los jueces y peritos que intervengan de cualquier modo en la venta;
- magistrados, jueces, fiscales, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales de justicia, respecto de los bienes en litigio ante el tribunal de su jurisdicción, y abogados y procuradores respecto de los bienes objeto de los litigios en que intervengan.
Fuera de estos supuestos, no hay restricciones por nacionalidad ni por residencia en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los dos reglamentos de recaudación que regulan la participación.
¿Puede pujar el acreedor que ejecuta?
Sí, y con una ventaja. En la vía judicial, el artículo 647.2 permite al ejecutante tomar parte en la subasta aunque no existan otros licitadores, sin necesidad de consignar depósito. A cambio, no puede mejorar después el precio final ofrecido por el mejor postor.
No siempre fue así. Según las condiciones del Portal de Subastas, en las subastas judiciales del régimen anterior a la reforma de 2025, y hoy en las de la Agencia Tributaria y demás recaudatorias, los acreedores no pueden tomar parte si no han participado previamente otros licitadores.
El ejecutante y los acreedores posteriores son también los únicos que pueden pujar reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647.3).
¿Y el propio deudor?
No hemos encontrado en la Ley de Enjuiciamiento Civil ni en los reglamentos de recaudación una norma que regule expresamente si el deudor puede pujar por su propio inmueble. Lo que sí prevén son otras dos vías: liberar los bienes pagando la deuda antes de que se apruebe el remate (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y presentar a un tercero que mejore una puja baja (artículo 670.3). Si te encuentras en esa situación, consúltalo con un profesional antes de actuar.
Pujar en nombre de una empresa o de otra persona
Aquí está el error más caro de todo el artículo. Las condiciones del Portal de Subastas son claras: en el portal únicamente pueden registrarse personas físicas. Una sociedad puja a través de una persona que actúa en su representación.
- Hay que indicarlo en la primera puja. El portal pregunta si se actúa en nombre propio o en representación, total o parcial, de uno o varios terceros, con sus datos y el porcentaje de cada uno. La ayuda del portal advierte de que, si no se indica, el certificado de puja se emite únicamente a nombre de quien puja.
- No se puede estar a los dos lados. Un mismo usuario no puede participar a la vez en su propio nombre y en representación de otro en la misma subasta.
- La representación hay que poder acreditarla. Si el mejor postor pujó por otro, tiene tres días para acreditarla o pierde el depósito (artículo 647.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- En Hacienda no hay cesión posterior. Las condiciones generales de las subastas tributarias indican que, si no se señaló que se participaba en representación de un tercero, no cabe ceder el remate a ese tercero.
- Depósito con cuenta de la sociedad. Según las condiciones del portal, quien lo constituye debe ser apoderado de la cuenta sin necesidad de firma conjunta y estar identificado con certificado electrónico o Cl@ve.
La posibilidad de indicar varios representados con su porcentaje es también la vía para pujar entre varias personas, por ejemplo una pareja o varios socios, siempre que lo declaren desde la primera puja.
En las subastas presenciales de la Seguridad Social, el sobre debe incluir una copia del documento de identidad y la acreditación de la representación (artículo 118). Y allí el adjudicatario sí puede ceder su derecho a un tercero que no incurra en prohibición de licitar, compareciendo ambos dentro del plazo de pago (artículo 120.9), salvo en la adjudicación directa de inmuebles.
Extranjeros y no residentes
Pueden participar, pero la identificación marca el camino:
- En el Portal de Subastas del BOE, según su ayuda, hace falta un certificado electrónico reconocido o cualificado que identifique por el DNI o el NIE, o bien Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente. La Cl@ve obtenida mediante carta de invitación no sirve.
- Para el depósito se exige disponer de número de identificación fiscal y operar con una cuenta en una entidad colaboradora.
- En las subastas presenciales de la Seguridad Social, su web indica que los extranjeros pueden identificarse con el pasaporte, el título de viaje u otro documento que acredite su identidad.
Errores frecuentes
- Pujar por la empresa sin marcarlo. El certificado de puja sale a tu nombre y, en Hacienda, no podrás cederlo después.
- No tener a mano el poder. Si ganas en representación de otro y no lo acreditas en tres días, pierdes el depósito.
- Creer que el acreedor no puede pujar. En las judiciales de la reforma puede hacerlo incluso sin otros licitadores y sin depósito.
- Dar por hecho que un extranjero no puede participar. Puede, pero en el portal necesita un certificado o una Cl@ve válidos y NIF.
- Olvidar que pujar implica aceptar las cargas anteriores. Lo establece el artículo 669.2.
En las subastas publicadas en Casas Córdoba
Cada ficha indica el organismo convocante, que es lo que determina las reglas de participación: el Portal de Subastas del BOE para las judiciales y las de la Agencia Tributaria, y el acto presencial en la dirección provincial para las de la Seguridad Social. Antes de pujar, lee las condiciones particulares del anuncio oficial, que pueden añadir requisitos propios de esa subasta.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede participar en una subasta pública?
Cualquier persona con capacidad de obrar, por sí misma o mediante representante, según el artículo 103.1 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 114 del reglamento de la Seguridad Social. En las subastas judiciales hay que identificarse, declarar que se conocen las condiciones y acreditar el depósito, conforme al artículo 647.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Quién tiene prohibido pujar en una subasta?
En las subastas de Hacienda y de la Seguridad Social, el personal del órgano de recaudación, los tasadores, los depositarios de los bienes y los funcionarios directamente implicados en el procedimiento. Además, el artículo 1459 del Código Civil impide adquirir en subasta a tutores, mandatarios, albaceas, empleados públicos, jueces, peritos y otras personas respecto de determinados bienes.
¿Puede una empresa pujar en una subasta del BOE?
Sí, pero a través de una persona física, porque en el Portal de Subastas solo pueden registrarse personas físicas. Quien puja debe indicar en la primera puja que actúa en representación de la sociedad; si no lo hace, el certificado de puja se emite únicamente a su nombre.
¿Puede pujar el acreedor en una subasta judicial?
Sí. El artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al ejecutante tomar parte aunque no existan otros licitadores y sin consignar depósito, aunque no puede mejorar después el precio del mejor postor. En las subastas de la Agencia Tributaria, según las condiciones del portal, los acreedores solo pueden participar si antes lo han hecho otros licitadores.
¿Puede un extranjero pujar en una subasta en España?
Sí. Las normas que regulan la participación no establecen restricciones por nacionalidad ni residencia. En el Portal de Subastas hace falta un certificado electrónico que identifique por DNI o NIE, o Cl@ve PIN o Permanente, y número de identificación fiscal. En las subastas presenciales de la Seguridad Social se admite el pasaporte.
¿Se puede pujar entre varias personas?
Sí. El Portal de Subastas permite indicar en la primera puja que se actúa en representación de uno o varios terceros, con los datos y el porcentaje de cada uno. Quien puja debe estar en disposición de acreditar esa representación.
¿Qué pasa si gano pujando en nombre de otra persona y no acredito la representación?
En la vía judicial, el artículo 647.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil da tres días al mejor postor para acreditar la representación; si no lo hace, pierde el depósito.
Conclusión
La puerta de una subasta pública está abierta a casi todo el mundo: basta con tener capacidad de obrar, cumplir los requisitos de identificación y constituir el depósito. Las prohibiciones afectan a quienes intervienen en el procedimiento o tienen una posición de confianza respecto de los bienes.
Donde de verdad se cometen errores es en la forma: pujar por una empresa o entre varias personas exige declararlo desde la primera puja y poder acreditarlo en muy poco tiempo.
Antes de registrarte, conviene repasar cuándo empieza y cuándo termina una subasta del BOE y qué revisar antes de pujar.
Fuentes oficiales consultadas
La información normativa de este artículo procede de las siguientes fuentes oficiales, consultadas en su versión vigente el 14 de septiembre de 2026:
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil — artículos 647, 648, 669 y 670.
- Código Civil — artículo 1459.
- Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación — artículo 103.
- Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social — artículos 114, 118 y 120.
- Condiciones de los procedimientos de enajenación en el Portal de Subastas — Resolución de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de 2 de abril de 2025.
- Condiciones generales de las subastas de la Agencia Tributaria — Portal de Subastas.
- Ayuda del Portal de Subastas — representación, empresas e identificación.
- Subastas de bienes embargados de la Seguridad Social — requisitos de identificación.
La normativa puede modificarse: comprueba siempre la versión vigente en el BOE y las condiciones particulares del anuncio de la subasta que te interese.
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