Si has llegado hasta aquí buscando cómo pujar por un piso o una cochera de la Seguridad Social en Córdoba, la primera sorpresa suele ser esa: no hay pujas por internet, no hay veinte días de licitación y no vas a encontrar el anuncio en subastas.boe.es.
Este artículo explica cómo funciona ese procedimiento, con los artículos concretos de su reglamento, y en qué se diferencia de lo que ya sabes de las subastas judiciales y de las de Hacienda.
La Tesorería General de la Seguridad Social recauda las deudas de cotización. Cuando esa deuda no se paga, puede embargar bienes del deudor y venderlos para cobrar. Esa venta forzosa es la subasta.
El bien puede ser cualquier cosa embargable, pero en Córdoba lo que más aparece son inmuebles: viviendas, cocheras, trasteros, locales y fincas. La convoca la Dirección Provincial de la Tesorería, y la gestiona la unidad de recaudación ejecutiva correspondiente.
Como en cualquier subasta pública, el organismo no vende una propiedad suya: ejecuta un patrimonio ajeno para cobrar una deuda. Eso condiciona todo lo demás, empezando por la información que recibes.
El artículo 117.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social lo dice con claridad: el anuncio se publica en el tablón de anuncios de la Seguridad Social situado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El mismo apartado añade que, cuando el director provincial lo considere conveniente y proporcionado al valor de los bienes, el anuncio puede publicarse también en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas. Es una posibilidad, no una obligación.
Esto explica algo que despista a mucha gente: una subasta de la Seguridad Social puede existir sin aparecer en el BOE. Quien solo mire el Portal de Subastas no la verá nunca.
En Casas Córdoba recogemos las que afectan a inmuebles de Córdoba capital y provincia y enlazamos siempre al anuncio oficial. Puedes verlas en el listado de subastas publicadas.
Aquí está la diferencia grande. Frente al modelo electrónico de las subastas judiciales y de las de la Agencia Tributaria, el reglamento de la Seguridad Social mantiene un procedimiento presencial, y hay dos formas de participar.
El artículo 117.2.c) exige que las posturas anteriores a la celebración se presenten en sobre cerrado y conforme al modelo oficial establecido por la Tesorería General. Cada postura debe ir acompañada de un cheque certificado, visado o conformado por el librado, extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe del 25 % del tipo de subasta (artículos 117.2.e y 118.2).
Es decir: no es una transferencia telemática. Es un cheque bancario y un sobre, dentro del plazo que fije el anuncio.
Quien no haya presentado sobre previo puede pujar en el acto, pero el reglamento le exige más garantía: el artículo 120.2 fija el depósito en el 30 % del tipo para licitar de viva voz.
Los depósitos de quienes no resulten adjudicatarios se devuelven al concluir el acto, conservándose únicamente el del adjudicatario (artículo 120.8).
| Dónde se anuncia | Sede electrónica de la Seguridad Social (art. 117.1 RGRSS) |
|---|---|
| Modalidad | Presencial, sobre cerrado o viva voz (arts. 117.2.c y 120.2) |
| Depósito | 25 % del tipo en sobre cerrado; 30 % de viva voz |
| Forma del depósito | Cheque certificado, visado o conformado (art. 117.2.e) |
| Plazo de pago del resto | 5 días hábiles desde la adjudicación (art. 120.8) |
| Si no se paga | Pérdida del depósito y obligación de resarcir los mayores perjuicios (art. 120.10) |
| Título para inscribir | El certificado de adjudicación (art. 122.2) |
| ¿Informa de si está ocupado? | No hay obligación |
| Dónde se anuncian | Portal de Subastas del BOE |
|---|---|
| Modalidad | Electrónica, con periodo de licitación de 20 días naturales (arts. 649.1 LEC y 104.2 RGR) |
| Depósito judicial | 20 % del valor de tasación, mín. 1.000 € (art. 669.1 LEC) |
| Depósito Agencia Tributaria | 5 % del tipo si el lote incluye un inmueble (art. 103 bis RGR) |
| Plazo de pago del resto | 20 días desde el cierre (judicial) · 15 días desde la notificación (AEAT) |
Puesto uno al lado del otro se ve lo esencial: en la Seguridad Social hay que poner mucho más dinero por delante y se dispone de mucho menos tiempo después. El 25 % o el 30 % frente al 5 % de Hacienda, y cinco días hábiles frente a quince o veinte.
Si quieres el detalle de los tres procedimientos, lo tienes en diferencias entre subastas del BOE, de la Agencia Tributaria y judiciales.
El artículo 120.8 concede al adjudicatario cinco días hábiles desde la adjudicación para ingresar la diferencia entre el depósito y el precio. Es el plazo más corto de los tres procedimientos, y con diferencia.
Si no se ingresa, el artículo 120.10 va más allá que las otras dos normas: además de perder el depósito, el adjudicatario queda obligado a resarcir los mayores perjuicios que se deriven del incumplimiento. Lo desarrollamos en qué pasa si gano una subasta y no pago.
Este punto sorprende a casi todo el mundo y conviene conocerlo antes de pujar.
El artículo 121 permite a la Dirección Provincial ejercitar un derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta, y en el plazo máximo de 30 días. Si lo ejercita, el bien se adjudica a la propia Tesorería, se notifica al deudor y al adjudicatario, y a este se le devuelve el depósito y, en su caso, el resto del precio satisfecho.
Dicho de otro modo: puedes ganar la subasta, pagar, y que la operación no llegue a término porque la Tesorería decide quedarse el bien. Recuperas tu dinero, pero no el inmueble ni el tiempo. No es lo habitual, pero está previsto en la norma y conviene tenerlo en cuenta.
El artículo 122.2 establece que el certificado de adjudicación emitido por la Dirección Provincial es título suficiente para la inscripción, o para la inmatriculación en los términos del artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria si la finca no estaba inscrita. También cabe solicitar escritura pública de venta.
El mismo artículo prevé el mandamiento de cancelación de las cargas posteriores, conforme al artículo 175, regla 2.ª, del Reglamento Hipotecario.
El artículo 122.5 no deja margen: los gastos que origine la transmisión de la propiedad, incluidos los fiscales y registrales, son siempre a cargo del adjudicatario.
Y el artículo 122.3 regula un supuesto específico: cuando el adjudicatario sea empresario o profesional, puede expedir factura, repercutir la cuota y renunciar, en su caso, a las exenciones previstas en la Ley del IVA. Es un punto que conviene consultar con un asesor fiscal, porque cambia la tributación de la operación.
El artículo 117.2 enumera lo que debe constar en el anuncio: descripción de los bienes y su titularidad, tipo de subasta, lugar donde están ubicados o los títulos disponibles con días y horas de examen, cargas y gravámenes que queden subsistentes, presentación en sobre cerrado, plazos, depósito y demás condiciones.
Esa lista no incluye la situación posesoria. Y no es un olvido del anuncio concreto que estés mirando: revisado el texto consolidado íntegro del reglamento, no aparecen las palabras «ocupante», «lanzamiento» ni «desalojo» ni una sola vez.
Hay una segunda consecuencia, más seria: el reglamento tampoco regula ningún cauce para recuperar la posesión. En una subasta judicial existe el incidente de lanzamiento del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aquí no hay equivalente dentro del procedimiento administrativo.
Sí hay una advertencia expresa sobre la titulación: el artículo 117.2.a) obliga a advertir que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados al expediente y no tendrán derecho a exigir otros.
Todo esto está desarrollado en vivienda ocupada en subasta: qué comprobar antes de pujar.
Una cochera sale a subasta de la Seguridad Social con un tipo de 12.000 euros. Alguien quiere participar presentando sobre cerrado.
Necesita, antes del plazo que fije el anuncio: el modelo oficial de postura cumplimentado, un cheque certificado a nombre de la Tesorería General por 3.000 euros (el 25 % de 12.000) y presentarlo donde indique el anuncio. No sirve una transferencia ni un pago en el Portal de Subastas.
Si resulta adjudicatario por 14.000 euros, dispone de cinco días hábiles para ingresar los 11.000 restantes. Si no lo hace, pierde los 3.000 y además responde de los mayores perjuicios.
Si paga, todavía puede ocurrir que la Tesorería ejercite el tanteo del artículo 121 antes de emitir el certificado: en ese caso recuperaría el depósito y el precio, pero no la cochera.
Y a los 14.000 euros hay que sumar los impuestos de la transmisión, los aranceles registrales y cualquier carga anterior que subsista, porque el tipo de subasta no los incluye.
Una parte importante de las subastas de inmuebles que se publican en la provincia de Córdoba procede de la Tesorería General de la Seguridad Social, y aparecen bienes que rara vez salen por otras vías: cocheras, trasteros, locales pequeños y fincas rústicas, además de viviendas.
En nuestras fichas indicamos el organismo convocante, el tipo de subasta, las cargas conocidas y el enlace al anuncio oficial. Cuando la Tesorería no publica identificador del tipo SUB-… —que es lo habitual en estas subastas presenciales— usamos como referencia el número de finca registral y el expediente, tal y como constan en el anuncio, y lo indicamos así en la ficha.
Puedes consultar las subastas publicadas en Córdoba capital y provincia, las de Córdoba capital o los tipos de bien concretos, como cocheras y fincas.
No necesariamente. El artículo 117.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece que el anuncio se publica en el tablón de anuncios situado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. El mismo apartado permite que, cuando el director provincial lo considere conveniente y proporcionado al valor de los bienes, se publique además en medios de gran difusión o publicaciones especializadas, pero eso es una posibilidad y no una obligación. Quien solo consulte el Portal de Subastas del BOE puede no llegar a ver estas subastas.
No. El procedimiento es presencial. Las posturas anteriores a la celebración se presentan en sobre cerrado y conforme al modelo oficial de la Tesorería General, según el artículo 117.2.c) de su reglamento, y el día señalado puede pujarse de viva voz. No existe un periodo de licitación electrónica como el de veinte días naturales de las subastas judiciales y de las de la Agencia Tributaria.
El 25 por ciento del tipo de subasta si se presenta postura en sobre cerrado, según los artículos 117.2.e) y 118.2 del reglamento, y el 30 por ciento si se licita de viva voz sin haber presentado sobre previo, según el artículo 120.2. Es una exigencia muy superior a la de las subastas de la Agencia Tributaria, donde el depósito es del 5 por ciento cuando el lote incluye un inmueble.
Mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, según el artículo 117.2.e) del reglamento. No es una transferencia ni un pago telemático, de modo que conviene prever el tiempo que tarde el banco en emitirlo y no dejarlo para el último día del plazo.
Cinco días hábiles desde la adjudicación, según el artículo 120.8 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Es el plazo más corto de los tres procedimientos: en subastas judiciales de inmuebles son veinte días desde el cierre de la subasta y en las de la Agencia Tributaria quince días desde la notificación de la adjudicación.
Pierde el depósito y, además, el artículo 120.10 del reglamento establece expresamente la obligación de resarcir los mayores perjuicios que se deriven del incumplimiento. Es una consecuencia más amplia que la prevista en el Reglamento General de Recaudación de la Agencia Tributaria, donde el depósito se aplica a la cancelación de la deuda sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse.
El artículo 121 del reglamento permite a la Dirección Provincial adjudicarse el bien licitado con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta, en el plazo máximo de treinta días. Si lo ejercita, se notifica al deudor y al adjudicatario, y a este se le devuelve el depósito constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho. Significa que se puede ganar la subasta y pagar sin llegar a adquirir el bien, recuperando el dinero.
El certificado de adjudicación emitido por la Dirección Provincial de la Tesorería General. El artículo 122.2 del reglamento lo califica de título suficiente para la inscripción, o para la inmatriculación en los términos del artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria si la finca no estaba inscrita. También puede solicitarse escritura pública de venta. El mismo artículo prevé el mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.
No está obligado. La lista de contenidos del anuncio del artículo 117.2 no incluye la situación posesoria, y revisado el texto consolidado completo del reglamento no aparecen las palabras ocupante, lanzamiento ni desalojo. Tampoco existe un cauce de desalojo dentro del procedimiento administrativo equivalente al incidente de lanzamiento del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La investigación sobre la ocupación corre por cuenta de quien puja.
El adjudicatario. El artículo 122.5 del reglamento establece que los gastos que origine la transmisión de la propiedad, incluidos los fiscales y registrales, son siempre a su cargo. Además, el artículo 122.3 regula el supuesto del adjudicatario empresario o profesional, que puede expedir factura, repercutir la cuota y renunciar en su caso a las exenciones previstas en la Ley del IVA. Los importes concretos dependen del caso y conviene consultarlos con un asesor fiscal.
Las subastas de la Seguridad Social son las más exigentes de las tres: piden más dinero por adelantado, dan menos tiempo para pagar, obligan a un trámite presencial con cheque bancario y ofrecen menos información de partida.
A cambio, suelen tener menos competencia, precisamente porque casi nadie sabe cómo funcionan. Eso no las convierte en una oportunidad: las convierte en un procedimiento que hay que preparar con más antelación que ningún otro.
Si es tu primera vez, empieza por la guía de subastas públicas en Córdoba y revisa cuánto dinero se necesita para participar en una subasta antes de mirar ningún anuncio.
Toda la información normativa de este artículo procede de las siguientes fuentes oficiales, consultadas en su versión consolidada vigente el 30 de julio de 2026:
Artículo revisado el 30 de julio de 2026. La normativa puede modificarse: comprueba siempre la versión vigente en el BOE y las condiciones particulares del anuncio de la subasta que te interese.