Qué pasa si una subasta pública queda desierta

Cada semana finalizan subastas de inmuebles en Córdoba capital y provincia, y no todas terminan con un adjudicatario. En las subastas publicadas en Casas Córdoba la ficha se mantiene aunque la subasta concluya, pero el resultado solo lo publica el organismo que la gestiona.

Si nadie puja, el inmueble no se vende en ese momento, pero el procedimiento no siempre termina. En las subastas judiciales iniciadas después del 3 de abril de 2025 el acreedor ya no puede pedir que se le adjudique (artículos 647.2 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): se levanta el embargo si lo pide el deudor, salvo que este proponga un comprador. En Hacienda y en la Seguridad Social el bien puede volver a venderse o adjudicarse a la propia Administración.
Vista aérea del barrio de Arroyo del Moro, en Córdoba, donde se encuentra la Ciudad de la Justicia
Entorno de la Ciudad de la Justicia de Córdoba, junto a la calle Isla Mallorca: es la dirección que figura en el Portal de Subastas del BOE como sede de las secciones civiles que gestionan las subastas judiciales de la capital. Ortofoto: PNOA © Instituto Geográfico Nacional.
Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Casas Córdoba no vende inmuebles, no organiza subastas y no interviene en ningún procedimiento. Cada subasta debe analizarse individualmente: consulta siempre el anuncio oficial y, ante cualquier duda jurídica, acude a un profesional.

Qué significa que una subasta quede desierta

Una subasta queda desierta cuando termina sin una oferta que permita adjudicar el bien. El caso más claro es el de ningún postor: nadie ha consignado el depósito ni ha pujado durante los veinte días del periodo de licitación.

Conviene no confundirlo con otra situación muy distinta: que haya pujas, pero por debajo de ciertos porcentajes del valor de subasta. En ese caso la ley abre un trámite de mejora y el remate puede aprobarse o no, pero la subasta no está desierta. Lo vemos más abajo, porque las reglas no se parecen.

Y hay una tercera diferencia de fondo: cada organismo tiene su propio procedimiento. Lo que ocurre después depende de si la subasta es judicial, de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no tienes clara la diferencia, empieza por las diferencias entre los tres tipos de subasta.

Subasta judicial sin postores: lo que cambió en 2025

Durante años, la regla que se repetía era que, si nadie pujaba, el acreedor podía quedarse el inmueble por el 50 % de su valor, o por el 70 % si era la vivienda habitual del deudor. Esa regla ya no está en la ley. La Ley Orgánica 1/2025 reescribió el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con vigencia desde el 3 de abril de 2025.

El artículo 647.2 lo dice sin rodeos: «Si no hubiera habido pujas, tampoco podrá solicitar la adjudicación de los bienes». Y el artículo 671 fija lo que ocurre en su lugar:

  1. Regla general: se levanta el embargo. Si en la subasta no hubo ningún postor, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia procede al alzamiento del embargo a instancia del ejecutado.
  2. El ejecutado puede proponer un comprador. Por sí mismo o a propuesta del ejecutante, puede designar a una persona dispuesta a adjudicarse el bien por al menos el 50 % de su valor de subasta, o por la cantidad que baste para pagar completamente al ejecutante, que no puede ser inferior al 40 %.
  3. Si la propuesta es más baja, decide el letrado o la letrada, oídas las partes y a la vista de las circunstancias del caso, como la conducta del deudor, la existencia de otros bienes o el sacrificio patrimonial que supone.
  4. Las partes, de común acuerdo, pueden pedir una nueva subasta o proponer otras formas de satisfacer al ejecutante.

La subasta judicial sin postores, antes y después de la reforma

Antes de la reformaEl acreedor podía pedir la adjudicación: 50 % del valor si no era vivienda habitual; 70 %, o 60 % si se le debía menos, si lo era
Desde el 3/04/2025Sin pujas, el ejecutante no puede pedir la adjudicación (art. 647.2 LEC)
Qué pasa ahoraAlzamiento del embargo a instancia del ejecutado, salvo que este designe un adjudicatario (art. 671 LEC)
Mínimo del adjudicatario designado50 % del valor de subasta, o lo que cubra la deuda con un mínimo del 40 %
A qué procedimientos se aplicaA los incoados después de la entrada en vigor de la reforma (disposición transitoria novena de la LO 1/2025)

Atención a la fecha del procedimiento. La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2025 establece que sus previsiones son aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor. Una ejecución que empezó antes puede seguir rigiéndose por la regla anterior aunque la subasta se celebre ahora. Cómo se aplica a cada caso lo determina el órgano judicial; el número de procedimiento que figura en el anuncio ayuda a situarlo en el tiempo.

Si hay pujas, pero bajas, no está desierta

El artículo 670 regula el caso de las subastas con postores. Resumido:

  • Si la mejor postura alcanza el 70 % del valor de subasta, se aprueba el remate al día siguiente del cierre y el mejor postor tiene veinte días para pagar el resto.
  • Si no llega al 70 %, el ejecutado dispone de diez días para presentar a un tercero que mejore la postura con al menos el 60 %, o con menos si así se paga toda la deuda.
  • Si nadie mejora, el remate se aprueba a favor del mejor postor si su oferta alcanza el 50 %, o el 40 % cuando cubre la deuda; por debajo, decide el letrado o la letrada.
  • Cuando se trata de la vivienda habitual del deudor, no se aprueba el remate por menos del 70 %, salvo que se haga por la cantidad debida y sin bajar del 60 %.

Por eso la distinción importa: una puja baja abre un trámite con plazos; la ausencia total de pujas, no.

En una subasta de la Agencia Tributaria

Las subastas de la Agencia Tributaria son únicas y electrónicas, en el Portal de Subastas del BOE (artículo 100.2 del Reglamento General de Recaudación). Tras el cierre, la Mesa de subasta se reúne en un plazo máximo de quince días naturales y, según el artículo 104 bis:

  • Si la mejor oferta alcanza el 50 % del tipo, adjudica.
  • Si no lo alcanza, no hay precio mínimo: la Mesa decide, atendiendo al interés público, si la oferta es suficiente o declara desierta la subasta.
  • Si nadie puja, no hay nada que adjudicar y la subasta queda desierta.

Que quede desierta no cierra el asunto. El mismo artículo permite que los bienes sin adjudicar sean objeto de nuevos procedimientos de enajenación mientras no haya prescrito la acción de cobro. Y el artículo 109 prevé que el órgano de recaudación proponga, de forma motivada, adjudicarlos a la Hacienda Pública en pago de las deudas. Esa adjudicación se hace por el importe de la deuda, sin rebasar nunca el 75 % del tipo inicial (artículo 172.2 de la Ley General Tributaria).

Un matiz sobre la adjudicación directa, que mucha gente asocia a las subastas desiertas de Hacienda: el artículo 107.1 vigente la contempla tras un concurso sin adjudicar y «en otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente». Ya no menciona expresamente la subasta, como hacía su redacción anterior. Si se utiliza, se anuncia en la sede electrónica, las ofertas se presentan por vía telemática y el plazo es de un mes.

En una subasta de la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social tiene el procedimiento con más escalones, y en Córdoba es el organismo con más subastas presenciales. Si te interesa el funcionamiento completo, lo explicamos en cómo funcionan las subastas de la Seguridad Social en Córdoba. Cuando no hay adjudicación:

  1. Segunda subasta. Los bienes no adjudicados en la primera se sacan a una segunda en las mismas condiciones. Aquí el remate se aprueba si la mejor postura supera el 50 % del tipo o cubre la deuda, sin bajar del 25 % en inmuebles (artículo 120.7 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).
  2. Si la segunda también queda desierta, los bienes que no se adjudiquen a la Tesorería se devuelven al deudor y se levanta el embargo, salvo que el director provincial acuerde su venta por adjudicación directa.
  3. Adjudicación directa (artículo 123 bis): debe acordarse en un máximo de tres meses desde la segunda subasta y completarse en seis. Las ofertas van en sobre cerrado a la dirección provincial y no hay precio mínimo, salvo en inmuebles: si la mejor oferta no llega al 25 % del tipo, solo puede adjudicarse a quien ofrezca de viva voz ese 25 % en el acto.
  4. Adjudicación a la Tesorería (artículo 124): solo si el bien interesa para sus fines, por el importe de la deuda y sin exceder del 80 % del tipo.
Esquema de lo que ocurre cuando una subasta queda desierta en la vía judicial, en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social
Qué ocurre cuando no hay adjudicación, según el organismo. Elaboración de Casas Córdoba a partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Reglamento General de Recaudación, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

¿Se puede comprar después un inmueble que quedó desierto?

A veces sí, pero no como una compra libre ni con la seguridad de conseguirlo. Las vías que prevé la norma son distintas en cada caso:

  • Subasta judicial: la única vía es que el ejecutado, por sí o a propuesta del ejecutante, designe como adjudicatario a una persona que ofrezca al menos el 50 % del valor de subasta, o lo que cubra la deuda con un mínimo del 40 %. No es una oferta que pueda hacer cualquiera por su cuenta.
  • Agencia Tributaria: hay que estar atento a los nuevos procedimientos de enajenación que se anuncien sobre ese bien.
  • Seguridad Social: la adjudicación directa se anuncia con fecha límite de ofertas. Y si ese trámite fracasa, cualquiera puede adjudicarse el inmueble pagando el 25 % del tipo antes de que se adjudique a la Tesorería (artículo 123 bis.8).

En los tres casos, las cargas anteriores, la situación posesoria y el estado del inmueble siguen siendo los mismos que tenía en la subasta: que haya quedado desierta puede ser, precisamente, una señal de que algo no encaja. Antes de ofrecer nada, revisa qué comprobar antes de pujar por un inmueble.

Errores frecuentes

  • Dar por hecho que el banco o el acreedor se queda la vivienda. En las ejecuciones judiciales iniciadas desde el 3 de abril de 2025, sin pujas no puede pedir la adjudicación.
  • Aplicar la regla del 50 % y del 70 % a cualquier caso. Es la redacción anterior del artículo 671 y solo puede seguir aplicándose a procedimientos incoados antes de la reforma.
  • Confundir «desierta» con «pujas bajas». Con pujas hay remate o trámite de mejora; sin pujas, no.
  • Pensar que desierta significa barata. Las vías posteriores tienen mínimos, y los problemas del inmueble no desaparecen.
  • Esperar una segunda subasta en Hacienda. La subasta de la Agencia Tributaria es única; lo que puede haber después son nuevos procedimientos de enajenación.

En las subastas publicadas en Casas Córdoba

Cuando una subasta termina, su ficha pasa a «Finalizada» y se conserva con carácter informativo. El resultado —si hubo adjudicatario, si quedó desierta o si se aprobó el remate— no siempre se publica, y cuando se publica lo hace el organismo convocante. En el Portal de Subastas del BOE, el estado «Finalizada por Autoridad Gestora» significa que el órgano gestor ha cerrado el trámite, no que haya habido venta.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si nadie puja en una subasta judicial?

Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, si no hubo ningún postor, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia procede al alzamiento del embargo a instancia del ejecutado. El ejecutado puede, en cambio, designar a una persona dispuesta a adjudicarse el bien por al menos el 50 % de su valor de subasta, o por lo que cubra la deuda con un mínimo del 40 %.

¿Puede el banco quedarse la vivienda si la subasta queda desierta?

En los procedimientos judiciales incoados después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, no por esa vía: el artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, si no hubiera habido pujas, el ejecutante tampoco podrá solicitar la adjudicación de los bienes. En procedimientos anteriores puede seguir aplicándose la redacción previa del artículo 671.

¿Sigue vigente la regla del 70 % para la vivienda habitual?

Solo en otro supuesto: cuando hay pujas. El artículo 670.3 establece que, tratándose de la vivienda habitual del deudor, no se aprobará el remate por menos del 70 % de su valor de subasta, salvo que se haga por la cantidad debida y sin bajar del 60 %. La adjudicación al acreedor por el 70 % cuando nadie puja era la redacción anterior del artículo 671.

¿Qué pasa si una subasta de Hacienda queda desierta?

Según el artículo 104 bis del Reglamento General de Recaudación, los bienes sin adjudicar pueden ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación mientras no haya prescrito la acción de cobro. Además, el artículo 109 permite proponer su adjudicación a la Hacienda Pública, que se hace por el importe de la deuda sin rebasar el 75 % del tipo inicial, según el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria.

¿Qué pasa si una subasta de la Seguridad Social queda desierta?

Se celebra una segunda subasta en las mismas condiciones. Si también queda desierta y los bienes no se adjudican a la Tesorería, se devuelven al deudor y se levanta el embargo, salvo que el director provincial acuerde su venta por adjudicación directa, que debe completarse en seis meses. Así lo establecen los artículos 120.7 y 123 bis del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

¿Se puede comprar un inmueble que ha quedado desierto?

Depende del procedimiento. En la vía judicial solo si el ejecutado lo propone como adjudicatario con los mínimos del artículo 671. En la Seguridad Social cabe la adjudicación directa, y si esta fracasa, cualquiera puede adjudicarse un inmueble pagando el 25 % del tipo antes de que se adjudique a la Tesorería. En la Agencia Tributaria, a través de un nuevo procedimiento de enajenación.

¿Desierta y cancelada es lo mismo?

No. Una subasta desierta se ha celebrado y ha terminado sin adjudicación. Una subasta cancelada se ha detenido antes de concluir y, según el Manual del Portal de Subastas del BOE, no puede reanudarse: se descartan las posturas y se devuelven los depósitos.

Conclusión

Que una subasta quede desierta no significa que el inmueble pase automáticamente al acreedor. En la vía judicial, desde la reforma de 2025, lo normal es que se levante el embargo, salvo que el propio deudor proponga a un comprador que respete los mínimos del artículo 671.

En Hacienda y en la Seguridad Social la historia sigue: nuevos procedimientos de venta, segunda subasta, adjudicación directa o adjudicación a la propia Administración, cada una con sus límites.

Si sigues una subasta concreta, el anuncio y el estado del Portal de Subastas del BOE, o la sede de la Seguridad Social, son la única referencia fiable. Para entender el resto del recorrido, sigue con qué pasa después de ganar una subasta.

Fuentes oficiales consultadas

La información normativa de este artículo procede de las siguientes fuentes oficiales, consultadas en su versión vigente el 14 de septiembre de 2026:

La normativa puede modificarse: comprueba siempre la versión vigente en el BOE y las condiciones particulares del anuncio de la subasta que te interese.

Aviso: Casas Córdoba ofrece información orientativa de carácter divulgativo. No es una fuente oficial ni presta asesoramiento jurídico, fiscal o financiero. Cada subasta debe revisarse individualmente: los plazos, importes y condiciones dependen del procedimiento, del órgano competente y del anuncio concreto. Antes de participar o de adoptar cualquier decisión, consulta el anuncio oficial y, si tienes dudas jurídicas, acude a un profesional.

Artículos relacionados